Casación No. 409-2012

Sentencia del 01/08/2013

“... La situación a dilucidar en el presente caso es, si los productos vendidos por la entidad Puma Energy Bahamas Sociedad Anónima, antes denominada Esso Standard Oil, Sociedad Anónima Limited, de conformidad con la ley son “insumos de producción local” y si son utilizados “para ser incorporados en el producto final”. En cuanto a lo primero, en efecto la norma de la ley es clara cuando indica que se pueden adquirir insumos de producción local, lo que entendemos, son productos materiales que se le compran a empresas proveedoras, con la característica que son empresas que producen localmente, o sea en el territorio guatemalteco, dichos insumos. Por lo que no podría considerarse así a la empresa contribuyente en el presente caso, Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima, pues el bunker que le vendió a las empresas maquiladoras, no lo produce en Guatemala, sino que lo importa de otro país al territorio guatemalteco, y el hecho que dicho insumo sea internado al país y que haya pagado los impuestos respectivos, lo convierte en un producto nacionalizado, pero no en un producto elaborado localmente, esto es, en el territorio guatemalteco...
se entiende al tenor literal de la norma, que los insumos de producción local son bienes materiales, esto es, físicamente visibles, tangibles que como se dijo arriba son incorporados en el producto final, de conformidad con la norma legal citada (artículo 36 ter); por lo que en el presente caso, el bunker que adquirieron las empresas maquiladoras, nunca llega a formar parte del producto final que es el exportado, esto porque es un combustible que produce la energía para que puedan funcionar las maquinarias, y en su uso desaparece, por lo que más bien es un producto que está inmerso dentro de los gastos indirectos de fabricación, que tiene su función en el proceso de producción, pero que no es incorporado materialmente en el producto final, como lo sería por ejemplo, el ziper que se incorpora a un pantalón...”